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05 Jul 2026

Protección visual en minería: qué exige el DS-024

Protección visual en minería: qué exige el DS-024

El DS-024-2016-EM exige EPP específico al riesgo identificado en el IPERC — y eso incluye la protección de los ojos. Qué riesgos oculares hay en mina y qué certificación pide el sector.

Los ojos son uno de los puntos más expuestos en el trabajo minero, y a la vez de los que menos atención reciben al armar un kit de EPP. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (DS-024-2016-EM y su modificatoria DS-023-2017-EM) exige que el EPP sea específico al riesgo identificado en el IPERC de cada puesto — no basta con repartir un lente genérico a todo el personal.

Riesgos oculares más comunes en mina

  • Impacto de partículas volantes — perforación, voladura, chancado y manejo de mineral proyectan fragmentos a alta velocidad.
  • Polvo de sílice — en tajo abierto y áreas de perforación, la exposición prolongada irrita e inflama la córnea, además del riesgo respiratorio ya conocido.
  • Radiación y destellos — en soldadura y corte, tanto en interior mina como en talleres de mantenimiento.
  • Salpicadura de químicos — reactivos de planta de procesos, ácidos y soluciones de lixiviación.

Qué certificación exige el sector

Las mineras grandes (Antamina, Cerro Verde, Las Bambas, Toquepala, entre otras) suelen exigir certificación ANSI Z87.1 para lentes y gafas de seguridad, y evalúan el EPP contra su propia lista de proveedores aprobados. Si trabajas como contratista o proveedor de servicios a mina, vale la pena confirmar esa lista antes de cotizar — algunos titulares rechazan EPP que no esté en ella, incluso si cumple la norma.

💡 Punto crítico: el DS-024 exige que la selección de EPP esté documentada y sea trazable al IPERC del puesto. Entregar un lente de seguridad "por si acaso" sin ese sustento no cumple la norma, aunque el lente en sí sea de buena calidad.

Qué pasa si no se cumple

El OSINERGMIN fiscaliza el cumplimiento del DS-024 y puede aplicar multas de hasta 10,000 UIT en casos graves. Más allá de la sanción económica, una lesión ocular no tratada a tiempo puede dejar secuelas permanentes — úlceras corneales, pérdida parcial de visión o cataratas prematuras por exposición a radiación de soldadura — y puede generar responsabilidad para el supervisor y el titular minero bajo el Artículo 168-A del Código Penal.

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